SCJN resuelve que indemnizaciones por muerte o incapacidad se calculen con UMAs y no con salario mínimo
Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este martes, por seis votos contra tres, que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer como criterio único para cuantificar indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad, desplazando al salario mínimo como base de cálculo.
La mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres. A favor de fijar la UMA como criterio único votaron: Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra de que existiera una contradicción de criterios y, por ende, de que los jueces pudieran fijar los salarios mínimos como método de cálculo, votaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa.
Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas en los montos de las reparaciones. De acuerdo con la información disponible, mientras que bajo el criterio de salarios mínimos el pago por indemnización por muerte podía alcanzar más de 1.5 millones de pesos, ahora el monto no podrá rebasar los 585 mil pesos.
La contradicción de criterios 59/2025 había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte. La ministra Lenia Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización la UMA, mientras que la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo. La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción al señalar que subyace una misma cuestión jurídica sobre el parámetro válido conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.
Por su parte, las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, junto con el ministro Irving Espinosa, declararon no compartir la existencia de la contradicción. Ortiz consideró que el aparente punto de choque deriva de diferencias normativas analizadas por cada Sala, mientras que Esquivel manifestó que, aunque se analizaron disposiciones similares, cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo.
En su proyecto, la ministra Batres argumentó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización… además de que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”. La ministra también hizo referencia a un “mandato constitucional”.
Cabe destacar que en noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto, señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia. La resolución de este martes pone fin a la discrepancia entre las salas de la Corte sobre este método de cuantificación.
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