×

TEPJF invalida capturas de WhatsApp como prueba en juicios electorales

TEPJF invalida capturas de WhatsApp como prueba en juicios electorales

Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando no se cuenta con consentimiento de los interlocutores, estableciendo un precedente relevante para casos de violencia política de género en el sistema judicial mexicano.

La resolución revocó una sentencia anterior de la Sala Regional del tribunal, que había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente ante notario. El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en un procedimiento sancionador debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad.

El caso involucró una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada Almendra Negrete Sánchez, con licencia de Morena en el Congreso de Sinaloa, basada en capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un amigo. Según los antecedentes, durante 2024 y 2025, Zermeño López sostuvo conversaciones privadas en las cuales presuntamente afirmó que la diputada no trabajaba y que accedió a su cargo por su orientación sexual.

El tribunal electoral de Sinaloa declaró inicialmente la inexistencia de violencia política, pero la inconforme acudió a una sala regional del TEPJF que resolvió a su favor. El asunto llegó finalmente a la Sala Superior, cuyas resoluciones son inapelables. El proyecto de sentencia, aprobado de manera unánime, señala que las conversaciones privadas a través de un chat de WhatsApp gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La autoridad resolvió que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia para asegurar que no se tratara de comunicaciones obtenidas de manera ilegal. Además, no hay certeza sobre el origen de las capturas de pantalla, el cual no fue verificado para descartar manipulación. Se privilegió el derecho a la intimidad y el debido proceso, al considerar que las pruebas digitales son susceptibles de manipulación y, en este caso, adolecieron de un vicio de origen.

Esta decisión sienta un precedente importante en México sobre la validez de pruebas digitales en procedimientos electorales. El tribunal estableció criterios clave que incluyen garantizar que las pruebas no hayan sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente, y que exista trazabilidad en su origen. Con esta resolución, se marca un criterio clave pues los mensajes privados de WhatsApp no serán suficientes como prueba en casos de violencia política porque prevalece el derecho a la privacidad y al debido proceso.

El caso generó un debate nacional sobre la privacidad digital, la libertad de expresión y la violencia política en entornos digitales. Antes de esta decisión, algunos tribunales sí habían considerado estos mensajes como prueba, pero ahora se requiere evidencia legal válida como publicaciones públicas, declaraciones verificables o pruebas obtenidas legalmente para sustentar denuncias de esta naturaleza.

Publicar comentario

Tal vez te perdiste